Todo sobre el casamiento civil
“Durante el matrimonio y, mejor dicho, ejerciendo el marido el patrio poder, es forzosamente pasivo el rol de la mujer: con que tenga la intervención propia de su estado, logre hacerse escuchar e influya, como no puede menos con su consejo, basta […].”
Art. 130. “El marido debe protección a su mujer, la mujer obediencia a su marido”.
Art. 131. “El marido tiene derecho para obligar a su mujer para vivir con él […]”.
Art. 132. “Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges y toma el marido la administración de los de la mujer. La mujer no puede contratar, ni comparecer en juicio sin licencia de su marido”.
Extraído del Informe de la Comisión Redactora del Código Civil, en 1867
No te asustes, estos artículos pertenecen al pasado , dejaron de aplicarse con la Ley de Derechos Civiles de la Mujer (n.° 10.783), en 1946. A continuación transcribimos el texto de la ley actual:
“El matrimonio civil es obligatorio en todo el territorio del Estado, no reconociéndose, a partir del 21 de julio de 1885, otro legítimo que el celebrado con arreglo a este Capítulo y con sujeción a las disposiciones establecidas en las leyes de Registro de Estado Civil y su reglamentación”.
REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Para casarte civilmente también tenés que cumplir los siguientes requisitos:
1)Ser mayor de 16 años, no importando el sexo ni la nacionalidad.
2)Ser solteros, divorciados o viudos
2) Inscribirse en el Registro Civil.Para casarte en Uruguay, es obligatorio hacerlo a través del Registro Civil del departamento donde se realice la ceremonia.
En Montevideo
Primero agendarse en la oficina correspondiente a la inicial del apellido con el que se inscribirán.
Después deben concurrir al Registro de la calle Sarandí 428 (tel. 2915 3260 o 2915 5614), con un máximo de tres meses de anticipación.
El horario del matrimonio es de acuerdo a la letra del apellido del novio. De la A la Ll, por la mañana (7:30 a 12:00 horas); y de la M a la Z, por la tarde (13:00 a 17:30 horas).
En el interior:
-En la Oficina 14 en la Ciudad de la Costa, Canelones: Av. Giannattasio Km. 23.500 entre Uruguay y Real de Azúa Solymar, teléfono 2695 7538, de lunes a viernes de 08:30 a 13:30 horas.
-En la Oficina 15 en la Ciudad de Las Piedras: Avenida José Artigas 810, esquina Doctor Pouey, de 08:30 a 13:00 horas.
-Juzgados de Paz correspondientes.
-En todos los casos, por lo menos uno de los contrayentes debe tener domicilio en el radio de la Sección Judicial del Juzgado o de la Oficina de Estado Civil.
4) Presentar documento de identidad de cada uno (cédula o pasaporte), ir acompañados de cuatro testigos mayores de 18 años con documento, llevar $ 608 para abonar la libreta matrimonial y el trámite de casamiento en la oficina, además de realizar la publicación en el Diario Oficial ($ 416). Si desean casarse civilmente fuera del Registro, tendrá un costo de $ 20.281.
El costo de los testigos adicionales es de $829 en caso de desear poner más de los cuatro testigos obligatorios, se deberá abonar cada uno de los testigos que se agreguen.
REQUISITOS PARA CASOS ESPECIALES
Existen algunos requisitos extras si uno de los dos contrayentes es:
– Menor de 18 años: presentarse con la madre o el padre legítimos o naturales reconocientes.
– Menor de 18 años con padres fallecidos: presentarse con abuelos legítimos o naturales, o en su defecto presentar autorización judicial.
– Hombre divorciado: debe presentar partida de matrimonio con constancia de divorcio
(se solicita en el mismo juzgado en el cual se inscribió el matrimonio, donde se halla dicha partida; en Montevideo: calle Uruguay 933 oficina 601) o la sentencia de divorcio.
– Mujer divorciada: iguales requisitos que el hombre, pero en el caso de que se haya divorciado a menos de 301 días de la fecha de inscripción del nuevo matrimonio deberá tener un certificado médico que pruebe que no está embarazada.
– Hombre viudo: presentar partida de matrimonio y de defunción de su esposa.
– Mujer viuda: presentar partida de matrimonio y de defunción de su marido, y en caso de haber enviudado a menos de 301 días de la fecha de inscripción del nuevo matrimonio deberá tener un certificado médico que pruebe que no está embarazada.
IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Se trata de circunstancias que obstaculizan la celebración del matrimonio:
– Falta de edad requerida por las leyes: 16 años cumplidos. Los menores de 18 dependen del consentimiento expreso de sus padres o ascendientes, tutor o curador. Los mayores de 18 años no requieren autorización.
– Falta de consentimiento: se plantea en caso de consentimiento forzado, por ejemplo, prestado bajo amenaza, o de ausencia de consentimiento, por ejemplo, de la persona que se halla en estado de intoxicación por drogas.
Sordomudos: aquellos que no puedan darse a entender por escrito ni por lenguaje de señas deberán comprobar su consentimiento por informe médico, aprobado judicialmente.
– Vínculo no disuelto de un matrimonio anterior: garantiza el matrimonio monogámico.
– Parentesco: el caso de existencia de vínculo consanguíneo o de afinidad en línea recta, o consanguinidad transversal. No se puede contraer matrimonio entre ascendientes y descendientes, ni entre hermanos.
– Tampoco se procederá a la celebración del matrimonio de la viuda o divorciada, hasta los 301 días después de la muerte del marido o de la separación personal, según el caso. Si hubiese quedado encinta, podrá casarse después del alumbramiento. Si prueba que no está embarazada, puede casarse pasados 90 días de la muerte del esposo, o del divorcio.
– El homicidio, tentativa o complicidad en el homicidio contra la persona de uno de los cónyuges respecto del sobreviviente: se trata del caso en que una persona, con el fin de casarse con otra, intentara, fuera cómplice o asesinara al esposo de quien pretende.
– Matrimonio del tutor o curador, o sus descendientes, con la persona que han tenido bajo guarda mientras que, una vez finalizada esta, “no haya recaído la aprobación judicial de las cuentas a su cargo”. Sirve para proteger los bienes del tutelado o extutelado.
SOCIEDAD O SEPARACIÓN DE BIENES, ¿QUÉ SISTEMA TE CONVIENE?
Sociedad de bienes: Bajo este sistema todo bien que ingrese al matrimonio (salvo aquellos recibidos por herencia, donación, subrogación y otras excepciones) es ganancial, pertenece a ambos cónyuges por igual.
Separación de bienes: Por diversos motivos la pareja puede preferir que los bienes no sean gananciales. En ese caso, se puede hacer una separación de bienes. Esta puede realizarse antes del matrimonio, siendo irrevocable a partir de la fecha del casamiento, o después de celebrado este. En dicho caso, es revocable en cualquier momento.
TESTIGOS, ¿CUÁNTOS PRESENTAR ?
En el momento de la inscripción se admiten cuatro testigos, dos por cada uno de los novios.
En la celebración del matrimonio son cuatro testigos obligatorios, y puede haber otros adicionales, por los cuales hay que abonar $ 710. Sus requisitos son: conocer a los novios y ser mayores de 18 años.
Los testigos se presentan a la inscripción avalando como real lo que los novios declaran; y al momento de la celebración del matrimonio, avalando que lo declarado en la ceremonia es real.
Los testigos deben conocer la realidad legal de los novios, pues están prestando declaración jurada respecto al hecho, y pueden tener responsabilidad penal si algo de lo declarado es falso (aunque no lo sepan).
¿QUIÉNES NOS CASAN?
En Montevideo son los oficiales de estado civil. Son funcionarios administrativos del Registro Civil que, tras realizar determinado curso, pasan al escalafón semitécnico de oficiales del Registro Civil. Luego, el presidente de la República los inviste como oficiales de estado civil, de manera que pueden avalar y firmar documentos y actos públicos.
LA LIBRETA DE MATRIMONIO ¿PARA QUÉ SIRVE?
Comprueba el hecho del matrimonio y centraliza los datos concernientes a este. Hace plena fe del acto realizado y de los derechos y deberes adquiridos por los contrayentes. Se entrega al momento de la celebración del matrimonio.
Siempre que sea necesario realizar una inscripción en el Registro Civil, conviene presentarla. Compila toda la información correspondiente al casamiento, así como la relativa a nacimientos y defunciones de la pareja o de los hijos.
CASAMIENTOS ESPECIALES
Matrimonio in extremis: Es el caso en el cual el matrimonio religioso podrá realizarse antes que el civil, cuando se acredite con certificado médico o dos testigos el estado casi inminente de muerte de uno de los contrayentes.
Matrimonio por poder: Se plantea si uno o ambos contrayentes no pueden presentarse en el momento del casamiento. Quien haga las veces de novio debe presentar un poder especial otorgado por escribano público.
Matrimonio de uruguayo, contraído en el extranjero: Quien se hubiera casado en el extranjero deberá, en el plazo de tres meses desde el día de regreso al país, presentar ante el Registro Civil el documento que pruebe que su matrimonio fue celebrado legítimamente
¿Dónde casarse? En el registro civil o el juez a domicilio
La mayoría de los novios en Uruguay se casa solamente por civil, por lo que este es su único casamiento. Muchos novios deciden pedirle al juez que vaya al lugar donde van a celebrar la boda, lo que tiene un costo de $ 20.281. Otros, por un tema de presupuesto —tanto porque no pueden cubrir el costo del juez a domicilio o porque se casan también religiosamente—, lo hacen en las oficinas del Registro Civil del departamento en que viven.
No es lo mismo casarse en la oficina del Registro Civil que con un juez a domicilio en una casa o un salón de fiestas. En el Registro Civil la ceremonia por lo general es más rápida, porque hay otros novios esperando para casarse. Pero la decisión depende de si quieren gastar o no. A la vez, los salones del Registro Civil no son muy acogedores.
Sería buena idea que en Uruguay, como en otros países, se destinara un lindo edificio para este importante acontecimiento en la vida de las personas, como algún lugar del patrimonio histórico nacional, decorado con muebles u obras de arte del país, creándose un espacio más acorde al momento que lo requiere, tanto ese día como en el futuro, pues permanecerá en la memoria a través de las fotos.
En otros países se realizan las ceremonias en salones que son patrimonio histórico de la ciudad.
¿Se puede personalizar la ceremonia civil?
A los novios que se casan solo por civil les gusta personalizar esta ceremonia, y que se realice la entrada de la novia con el padrino, el intercambio de anillos y a veces algunas palabras de familiares y amigos. Conversamos con el juez de Paz Eduardo Pintos Lasarga sobre cómo los novios hacen más cálido el casamiento civil: “La ceremonia civil se cumple siempre, comienza con la firma de los novios y testigos, y luego da comienzo la ceremonia. Cuando los novios solo se casan por civil, antes de comenzar con las firmas, la novia entra con su padrino. Una vez finalizada la ceremonia, el oficial o juez saluda a los novios y los novios le piden al oficial del Registro Civil que anuncie, de buena voluntad, la colocación de los anillos, o también piden que un hermano o amigo de los novios haga alguna lectura. En algunas ocasiones se ha dado que va un pastor y da una bendición o dice unas palabras”.
OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL EN URUGUAY
En Montevideo las oficinas del Registro Civil están en la calle Sarandí 428.
En el interior:
– En la oficina 14 de la Ciudad de la Costa, Canelones: avenida Giannattasio km 18,3,
de lunes a viernes de 08:30 a 13:00 horas.
– En la oficina 15 de la Ciudad de Las Piedras: avenida José Artigas 810, esquina Doctor Pouey, de 08:30 a 13:00 horas.
– Juzgados de Paz correspondientes, donde se encuentran las oficinas del Registro Civil.
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